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Aguinaldo de empleados de comercio: cuándo cobrar y cómo calcular el SAC de junio

La primera cuota del Sueldo Anual Complementario vence el 30 de junio y se calcula sobre el mejor salario del semestre, con reglas distintas para quienes no completaron los seis meses.

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Aguinaldo de empleados de comercio: cuándo cobrar y cómo calcular el SAC de junio Imagen generada con IA

El 30 de junio es la fecha límite para que los empleadores liquiden la primera cuota del SAC a los trabajadores del sector comercio. El monto no es fijo: depende del mejor sueldo bruto percibido entre enero y junio, lo que puede incluir horas extras, comisiones y adicionales que se hayan cobrado en algún mes del período.

El cálculo base

La fórmula es simple: se toma el mejor salario bruto del semestre y se divide por dos. Si alguien cobró su sueldo más alto en marzo —digamos $800.000 brutos— le corresponden $400.000 de aguinaldo antes de descuentos. Sobre ese monto se aplican las retenciones habituales (jubilación, obra social, PAMI), así que el neto que llega al bolsillo es menor.

Si no trabajaste todo el semestre

Quien ingresó después del 1° de enero o tuvo licencias sin goce de sueldo cobra un aguinaldo proporcional. El cálculo ajusta el monto según los días efectivamente trabajados dentro del período. Por ejemplo, alguien que empezó el 1° de abril y cobró su mejor sueldo en mayo recibe aproximadamente un tercio del aguinaldo completo.

Qué incluye el salario base

No todos los conceptos del recibo cuentan para el cálculo. Sí se incluyen: sueldo básico, antigüedad, horas extras y comisiones. No se suman: viáticos, asignaciones familiares ni reintegros de gastos. Revisar el recibo del mes con mayor ingreso bruto es el primer paso antes de hacer cualquier estimación.

Qué pasa si no se paga

El incumplimiento en el plazo genera intereses y puede derivar en una denuncia ante el Ministerio de Trabajo. Los empleados de comercio están encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, que no agrega condiciones extras al SAC pero sí regula las escalas salariales sobre las que se calcula. El dato para llevarse: si el empleador paga fuera de término, el trabajador puede reclamar los intereses desde el día 1° de julio.

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