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Sociedad

La Corte ordenó borrar escraches anónimos y exponer a quienes los publicaron

Un fallo de la Corte Suprema obliga a Facebook e Instagram a eliminar publicaciones que acusaban a un estudiante de La Plata de abusador y a identificar a sus autores anónimos, sentando jurisprudencia sobre el límite entre libertad de expresión e intimidad.

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Foto: Carlos Zito / Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0)

La Corte Suprema ordenó a Meta —responsable de Facebook e Instagram— borrar publicaciones anónimas que acusaban a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata de ser "abusador, manipulador psicológico y machista", e identificar a sus autores. El fallo llega a partir de una acción de habeas data presentada por el afectado y sienta precedente en una zona donde el derecho todavía no terminó de ponerse al día con las redes.

El caso

El estudiante fue señalado en redes sociales con acusaciones genéricas y sin contexto procesal. La Corte resolvió que su condición de militante universitario no lo convierte en figura pública en el sentido jurídico del término: no ocupa un cargo, no ejerce poder institucional y no resignó su derecho a la privacidad por participar en política estudiantil. La distinción importa porque el margen para criticar a figuras públicas es —deliberadamente— más amplio que el que existe para los particulares.

El argumento central

El tribunal sostuvo que exponer aspectos de la vida privada de una persona sin darle posibilidad de defensa vulnera el derecho al honor y a la intimidad. El anonimato de las cuentas agravaba el problema: el denunciado no podía saber quién lo acusaba ni ejercer ninguna acción legal contra alguien concreto. La Corte equiparó esa situación a una condena pública sin proceso.

Qué cambia

El fallo obliga a las plataformas a actuar cuando reciben una orden judicial en este sentido: identificar titulares de cuentas anónimas y eliminar contenido específico. No prohíbe los escraches como práctica ni restringe de forma genérica la denuncia en redes —algo que el propio tribunal se ocupó de aclarar—, pero fija que el anonimato no es un escudo frente a daños concretos a personas privadas.

Lo que viene

El precedente abre una vía para casos similares: cualquier particular que sea objeto de campañas anónimas en redes puede ahora recurrir a la justicia con un fallo de la Corte respaldando su posición. La pregunta que la sentencia no responde es cuánto tiempo tardan Meta y las demás plataformas en cumplir estas órdenes —históricamente, la velocidad de la burocracia judicial y la de las redes no se llevan bien. El dato para llevar: la Corte distinguió entre militancia y figura pública con un criterio que, si se aplica consistentemente, podría complicar bastante más de un escrache futuro.

El cruce

Análisis editorial
Cómo lo encararon los medios

Clarín y La Nación cubren el mismo fallo con ángulos casi idénticos, aunque con matices. Clarín pone el acento en las implicancias jurídicas del fallo —la jurisprudencia que genera en el conflicto entre libertad de expresión e intimidad— y destaca la distinción entre militante y figura pública. La Nación se queda más cerca del relato del caso concreto y menciona las consideraciones sobre libertad de expresión como dato adicional, sin profundizar en el impacto del precedente.

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