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ARCA prorroga Ganancias: el vencimiento de la declaración jurada pasa al 27 de agosto

La Resolución General 5876/2026 corrió la fecha límite para presentar la declaración jurada del período fiscal 2025, aunque el pago del saldo se mantiene el 27 de julio.

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Edificio de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Proyectada originalmente en 1943 por los arquitectos Raúl Fitte y Héctor Morelli, el diseño fue modificado en 1949 por el arquitecto Héctor
Foto: Elsapucai / Wikimedia Commons (Public domain)

ARCA extendió el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La nueva fecha límite es el 27 de agosto de 2026, según establece la Resolución General 5876/2026. Es la segunda prórroga que otorga el organismo para este vencimiento.

Los números

Hay una diferencia que conviene no pasar por alto: el vencimiento para presentar la declaración jurada se movió al 27 de agosto, pero el pago del saldo resultante sigue venciendo el 27 de julio. En la práctica, eso significa que quien deba plata al fisco tiene que pagar antes de terminar de presentar los papeles. No es una contradicción nueva en el sistema tributario argentino, pero puede generar confusión.

Qué cambia

La prórroga aplica a los contribuyentes alcanzados por Ganancias que debían presentar su declaración jurada antes de esta resolución. El trámite se realiza a través de los sistemas habituales de ARCA — el sucesor de AFIP — sin necesidad de gestiones adicionales para acogerse al nuevo plazo. El organismo no aclaró públicamente las razones de la extensión, aunque las prórrogas en plazos impositivos suelen responder a demoras en la disponibilidad de información precompletada o a pedidos de los colegios profesionales.

Qué sigue

Con dos prórrogas acumuladas sobre el mismo vencimiento, la pregunta es si el 27 de agosto será definitivo. Históricamente, ARCA y su antecesora AFIP extendieron plazos más de una vez en la misma campaña impositiva. Los contribuyentes que ya tienen la información disponible pueden presentar antes de esa fecha sin esperar al límite. El detalle que vale anotar: pagar tarde el saldo genera intereses desde la fecha original de vencimiento, no desde la prórroga.

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