La Corte Suprema frenó tasas municipales que no tienen servicio real detrás
El máximo tribunal cuestionó que municipios cobren tasas de seguridad e higiene sin acreditar que el servicio se presta efectivamente, en dos fallos que afectan a Pergamino y Córdoba.

La Corte Suprema de Justicia emitió dos pronunciamientos que recortan la capacidad de los municipios para cobrar tasas cuando no pueden demostrar que el servicio que las justifica existe de verdad. Los casos involucran a una mutual de Pergamino y al Banco de Galicia contra la Municipalidad de Córdoba.
Los casos
En el caso de Pergamino, la mutual demandante sostuvo que durante casi cincuenta años no recibió ninguna inspección de seguridad e higiene. El municipio intentó subsanar esa ausencia presentando controles realizados después de iniciado el juicio. La Corte rechazó esa lógica: no alcanza con mostrar que el servicio existe en algún momento si durante décadas no hubo evidencia de su prestación.
En el caso cordobés, el Banco de Galicia cuestionó la tasa que cobra la Municipalidad de Córdoba. El máximo tribunal revocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia local y ordenó dictar una nueva sentencia, con el argumento central de que cobrar una tasa exige prestar un servicio específico y verificable al contribuyente.
Qué cambia
El principio que aplica la Corte no es nuevo, pero sí su aplicación concreta a casos donde el municipio simplemente no puede probar que hizo algo. La tasa no es un impuesto: requiere contraprestación. Si un municipio factura seguridad e higiene pero no manda inspectores, está cobrando sin respaldo.
Esto abre una ventana para que comercios, empresas y entidades que pagaron esas tasas durante años puedan cuestionar su validez ante la justicia. El estándar que fija la Corte —servicio real, no nominal— es el mismo que aplica hace tiempo para el Estado nacional, pero ahora lo baja explícitamente al nivel municipal.
Las dudas
Lo que no resuelven estos fallos es qué pasa con los montos ya cobrados. La Corte ordenó nuevas sentencias en ambos casos, no condenas directas. Los contribuyentes que busquen recuperar lo pagado tendrán que seguir litigando. Tampoco hay una declaración general de inconstitucionalidad: cada caso se analiza en particular.
El dato que queda: hay municipios en Argentina que cobran tasas de seguridad e higiene sin haber mandado un inspector en décadas. La Corte ahora dice, con todas las letras, que eso no alcanza.
El cruce
Análisis editorialInfobae se concentra en el caso de la mutual de Pergamino y pone el foco en la rareza de presentar inspecciones después de iniciar el juicio. Perfil prioriza el caso del Banco de Galicia contra Córdoba y cita textualmente la doctrina de la Corte sobre el requisito de servicio específico. Los dos abordan el mismo principio jurídico pero eligen ejemplos distintos para ilustrarlo.
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Fuentes consultadas
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