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Economía

Ganancias: cómo pagar antes del 27 de julio sin tener la declaración cerrada

ARCA prorrogó la presentación de la declaración jurada hasta el 27 de agosto, pero el vencimiento del pago sigue fijo para el 27 de julio, lo que obliga a estimar el saldo y rectificar después.

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Foto por Marina Agrelo en Pexels

El vencimiento del pago del Impuesto a las Ganancias para personas humanas quedó fijo el 27 de julio, sin importar que ARCA haya extendido el plazo para presentar la declaración jurada hasta el 27 de agosto. La diferencia entre ambas fechas genera una situación concreta: hay que pagar sin saber con exactitud cuánto.

El problema del desfase

La prórroga de la presentación no arrastra al pago. Esto no es nuevo en el sistema tributario argentino, pero cada año genera confusión. Si el contribuyente no abona antes del 27 de julio, empieza a correr intereses resarcitorios, que hoy rondan el 4% mensual. Esperar a tener la declaración perfectamente cerrada para pagar puede salir caro.

La solución: pagar un estimado

El mecanismo habitual es calcular un monto estimado del saldo a favor del fisco —usando los ingresos, deducciones y retenciones disponibles hasta ahora— y abonar ese importe antes del vencimiento. No hace falta precisión quirúrgica: si se pagó de más, ARCA devuelve o el contribuyente puede imputar el saldo a favor; si se pagó de menos, se paga la diferencia con intereses, pero sobre un monto menor.

Para estimar el saldo, el contribuyente debe reunir los comprobantes de retenciones del empleador (formulario 1357 o el que emita la empresa), las deducciones personales —cargas de familia, cuota médico-asistencial, intereses de créditos hipotecarios— y las percepciones que figuren en la cuenta de ARCA. Con esos datos, la diferencia entre el impuesto determinado y lo ya retenido es el saldo a pagar.

La rectificativa espontánea

Una vez presentada la declaración jurada —antes del 27 de agosto— y si el número final difiere del estimado que se pagó, el contribuyente puede presentar una declaración rectificativa. Si es espontánea (es decir, antes de cualquier fiscalización de ARCA), no genera sanciones formales. Los intereses, si corresponden, se calculan solo sobre la diferencia no pagada en término.

La clave es que la rectificativa que aumenta el saldo a favor del contribuyente —porque pagó de más— se tramita distinto: hay que solicitar la devolución o usar ese saldo para otros impuestos.

Lo que conviene no olvidar

El error más común es confundir las dos fechas y no pagar nada hasta agosto. Un segundo error frecuente es subestimar las retenciones y calcular mal el saldo. Conviene cruzar los datos con el sistema de ARCA antes de pagar: la plataforma muestra las retenciones informadas por empleadores y agentes de retención, que a veces difieren de los recibos en papel.

Dato de cierre: quien pague el 28 de julio en lugar del 27 ya acumula un día de interés sobre el total adeudado. El sistema no hace descuentos por un día.

El cruce

Análisis editorial
Cómo lo encararon los medios

Infobae enfoca la nota desde el ángulo de la solución práctica: pagar un estimado y rectificar después. El Cronista apunta más a cómo calcular el saldo sin cometer errores, con acento en la precisión del cálculo. Los dos cubren el mismo problema —el desfase entre el vencimiento del pago y el de la presentación— pero uno prioriza el camino a seguir y el otro, cómo no equivocarse en los números.

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